5 respuestas sobre los despidos durante el estado de alarma

 5 RESPUESTAS A LOS DESPIDOS DURANTE ESTADO DE ALARMA

5 RESPUESTAS A LOS DESPIDOS DURANTE ESTADO DE ALARMA

¿HASTA CUANDO SE PUEDEN RECLAMAR?

1º ¿Qué plazos hay para reclamar en el ámbito laboral?

Cualquier tipo de reclamación de un derecho ante los juzgados tiene un plazo para ejercitarse. De este modo, si no se reclama dentro de ese plazo, ya no se podrá reclamar. No importa lo justa que sea la reclamación, fuera de plazo no tendrá ninguna posibilidad de prosperar. La razón de fijación de esos plazos es dar seguridad jurídica. En el ámbito laboral esos plazos son relativamente cortos. Así, por citar los más relevantes Los despidos se podrán reclamar en el plazo de 20 días. Las modificaciones sustanciales en el plazo de 20 días

2º ¿Qué modificaciones en plazos ha habido como consecuencia de la crisis sanitaria COVID 19?

Durante esta crisis sanitaria y como consecuencia del estado de alarma se ha reducido la movilidad de los ciudadanos y restringido la actividad judicial a asuntos de urgencia. En consecuencia, durante parte del estado de alarma se ha suspendido los plazos para ejercer las acciones judiciales. De este modo, se evita que las dificultades en esta especial situación, perjudicarán las acciones. Suspensión de los plazos: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo suspendió los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. También suspendió los plazos administrativos y procesales. Fin de la suspensión: El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, alza la suspensión: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (artículo 10). Igualmente se alzan los plazos procesales desde el 4 de junio (artículo 8) y se alzan los plazos administrativos, en este caso desde el 1 de junio (artículo 9)

3º ¿Hasta cuándo se podrán reclamar los despidos?

Los despidos y las modificaciones que se hayan realizado entre el 14 de marzo y el 3 de mayo se podrán reclamar hasta el día 30 de junio También se podrán reclamar los realizados en los días previos, según cuadro que indicamos a continuación FECHA DEL DESPIDO FECHA LIMITE 19 de febrero ----------------> 9 de junio 20 de febrero ----------------> de junIo 21 de febrero---------------->11 de junio 22 de febrero---------------->11 de junio 23 de febrero---------------->11 de junio 24 de febrero---------------->12 de junio 25 de febrero---------------->15 de junio 26 de febrero---------------->16 de junio 27 de febrero---------------->17 de junio 28 de febrero---------------->17 de junio 29 de febrero ---------------->17 de junio 1 de marzo---------------->17 de junio 2 de marzo---------------->18 de junio 3 de marzo---------------->19 de junio 4 de marzo---------------->22 de junio 5 de marzo---------------->23 de junio 6 de marzo---------------->24 de junio 7 de marzo---------------->24 de junio 8 de marzo---------------->24 de junio 9 de marzo---------------->25 de junio 10 de marzo---------------->26 de junio 11 de marzo---------------->29 de junio 12 de marzo---------------->30 de junio 13 de marzo---------------->1 de julio 14 de marzo---------------->1 de julio RESTO DE MARZO 1 de julio ABRIL ---------------->1 de julio MAYO ---------------->1 de julio 1 de junio---------------->1 de julio 2 de junio---------------->1 de julio 3 de junio---------------->1 de julio 4 de junio---------------->2 de julio 5 de junio---------------->3 de julio 6 de junio ---------------->3 de julio 7 de junio---------------->3 de julio 8 de junio---------------->6 de julio 9 de junio---------------->6 de julio 10 de junio---------------->6 de julio 11 de junio---------------->7 de julio 12 de junio---------------->8 de julio 13 de junio ---------------->9 de julio 14 de junio---------------->10 de julio 15 de junio---------------->13 de julio

4º ¿Por qué reclamar?

El despido tiene unas causas y una forma de realizarse. Si no se justifican las causas o se cumplen las formas, el despido será improcedente. Además, en determinadas circunstancias es despido puede ser nulo. Cuando el despido es nulo habrá que readmitir al trabajador y pagar los salarios desde el despido hasta la readmisión. Por el contrario, declarado improcedente, habrá que elegir entre la readmisión o la indemnización. La elección corresponde al empresario, salvo en el caso de representantes de los trabajadores.

5º¿ Hay más especialidades por el Covid 19?

Se han regulado soluciones específicas para atender los problemas en la empresa derivado del COVID19. Se fijan reglas especiales para ERTES y para distintos tipos de contratos temporales. Se pretende evitar que se destruya empleo, por eso la mera existencia de la crisis sanitaria o el estado de alarma no puede justificar el despido. También habrá novedades en la conciliación Previa o Cemac. En algunos casos no se realizará y simplemente se justificará que se ha presentado para dejar abierta la vía judicial. La razón es la posible avalancha de acciones en los próximos días, junto con la necesidad de realizar las anteriores citaciones que habrían sido suspendidas. Así lo ha anunciado la administración, tal como se puede consultar en ese enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/anuncios/detalle/197250.html En caso de empresas que hayan realizado un ERTE de fuerza mayor, deberán considerar el pacto de conservación de empleo, su alcance y las consecuencias de su incumplimiento. Seguimos atendiendo Presencial /On line. ABOGADOS DOS HERMANAS.COM 955 678 164

Este artículo es informativo y no sustituye el estudio de tu caso concreto. La primera consulta es gratuita.

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