En qué te ayudamos
- Vivienda en común tras una separación, divorcio o ruptura de pareja
- Herencias en las que varios herederos comparten un bien
- Socios, familiares o inversores que compraron conjuntamente
- Copropietario que no paga gastos o usa en exclusiva el inmueble
- Extinción de condominio por acuerdo
- Acción judicial de división y subasta
- Hipoteca, gastos e impuestos de la división
El Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad (art. 400 CC): cualquiera de ellos puede pedir en todo momento la división de la cosa común.
¿Cuándo se plantea la división de cosa común?
- Tras una separación, divorcio o ruptura de pareja con inmueble en común. Si es tu caso, consulta también nuestro servicio de divorcios y familia.
- En herencias, cuando varios herederos comparten un bien. Te lo explicamos en herencias y derecho civil.
- Entre socios, familiares o inversores que compraron conjuntamente.
- Cuando un copropietario no paga gastos o usa en exclusiva el inmueble.
¿Cómo se divide un bien en copropiedad?
- Acuerdo amistoso: venta a un tercero, adjudicación a uno de los copropietarios con compensación económica, o división material si el bien lo permite.
- Vía judicial: si no hay acuerdo, se demanda la división. Cuando la cosa es esencialmente indivisible, como suele ocurrir con una vivienda, el art. 404 CC prevé que se adjudique a uno de los copropietarios indemnizando a los demás, o que se venda y se reparta el precio. En este último caso se permite la admisión de licitadores extraños a la comunidad. Las cuotas se mantienen en proporción a la titularidad.
Intento de solución previo
Desde la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, antes de demandar en la vía civil suele exigirse acreditar un intento de medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación, etc.). Preparar bien esta fase evita inadmisiones y acelera el proceso.
Cuestiones económicas frecuentes
- Hipoteca: la deuda con el banco no se extingue por dividir el bien, y la liquidación debe contemplarla.
- Gastos de IBI, comunidad y reparaciones: pueden reclamarse entre copropietarios.
- Uso exclusivo por uno de ellos: puede dar lugar a compensación.
- Impuestos derivados de la adjudicación o la venta: conviene planificarlos con antelación.
¿Por qué es importante un abogado?
La estrategia (adjudicación o venta, reclamación de gastos, valoración del inmueble, situación hipotecaria) determina cuánto y cómo cobra cada parte. Planteamos la vía más eficaz para salir de la copropiedad sin bloquear tu patrimonio.
¿Compartes una propiedad y no hay acuerdo? Cuéntanos tu caso. Analizamos la mejor vía para disolver el condominio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obligar a mi copropietario a vender?
Puedes pedir la división, y si el bien es indivisible y no hay acuerdo, el juez puede ordenar su venta en pública subasta.
¿Hace falta que ambos estemos de acuerdo?
No. Basta con que uno de los copropietarios la solicite.
¿Qué diferencia hay con la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales se aplica al régimen económico matrimonial. La división de cosa común rige para bienes en copropiedad ordinaria, como los de parejas no casadas, socios, herederos o cónyuges en separación de bienes.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Depende de la valoración del bien y de la oposición de la otra parte. Tras revisar la documentación podemos orientarte con realismo.