Concurso de acreedores: qué es, cuándo solicitarlo y cómo proteger tu patrimonio

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para las situaciones de insolvencia de personas físicas y jurídicas. Su objetivo es ordenar el pago a los acreedores y, siempre que sea posible, garantizar la continuidad de la actividad.

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Concurso de acreedores
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En qué te ayudamos

  • Concurso voluntario solicitado por el propio deudor
  • Defensa frente a un concurso necesario instado por acreedores
  • Concurso de persona física (particulares y autónomos)
  • Procedimiento especial para microempresas
  • Concurso sin masa
  • Plan de continuación y convenio con acreedores
  • Liquidación ordenada de la empresa
  • Planes de reestructuración y soluciones preconcursales
  • Responsabilidad de los administradores y calificación del concurso

Está regulado en la Ley Concursal (Texto Refundido, RDL 1/2020) y se aplica tanto a empresas como a autónomos y particulares.

¿Cuándo hay insolvencia?

Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, e insolvencia inminente cuando prevé que no podrá hacerlo puntualmente. Detectarla a tiempo es decisivo.

¿Hay obligación de solicitar el concurso?

Sí. El deudor que se encuentra en insolvencia actual debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación. Incumplir este deber puede dar lugar a que el concurso se califique como culpable y a responsabilidad personal de los administradores. Por eso conviene actuar con antelación.

Tipos de concurso

  • Voluntario: lo solicita el propio deudor.
  • Necesario: lo instan los acreedores.
  • Concurso de persona física (particulares y autónomos), que puede conectar con la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Procedimiento especial para microempresas, simplificado y pensado para reducir tiempo y coste.
  • Concurso sin masa, cuando el patrimonio no basta ni para costear el procedimiento.

Posibles salidas

  • Plan de continuación (antes, convenio): acuerdo con los acreedores para mantener la actividad.
  • Liquidación: venta ordenada de los bienes para pagar según el orden legal de créditos.
  • Soluciones preconcursales: planes de reestructuración y negociación previa, cuando la situación aún es recuperable.

Efectos del concurso

Las facultades de administración y disposición del deudor pueden quedar intervenidas o suspendidas, según el caso. Se paralizan las ejecuciones singulares sobre bienes necesarios para la actividad, se fija el orden de pago de los créditos y se nombra a un administrador concursal.

Responsabilidad de los administradores

Tras la calificación del concurso, si se declara culpable, los administradores pueden ser inhabilitados y condenados a cubrir total o parcialmente el déficit. Un buen asesoramiento previo y durante el procedimiento es la mejor protección.

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Preguntas frecuentes

¿Concurso significa cierre de la empresa?

No. Cuando la empresa es viable, el concurso puede servir para reestructurar deudas y continuar.

¿Puede un autónomo o un particular declararse en concurso?

Sí, y puede completarse con la exoneración de deudas de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué pasa si no solicito el concurso a tiempo?

Aumenta el riesgo de calificación culpable y de responsabilidad personal de los administradores.

¿Qué documentación se necesita?

Inventario de bienes y deudas, relación de acreedores, cuentas anuales y memoria de la situación económica.

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